FES EXPRESAMENTE RECONOCIDA · VERIFICADO 28 SEP 2026
Poder simple para representación en la Dirección del Trabajo
Para procesos de conciliación, la Dirección del Trabajo ha señalado que la representación puede constar en un poder en papel o electrónico. También indica que el documento electrónico, cuando es instrumento privado, puede formalizarse con Firma Electrónica Simple.
Si representa al trabajador
La DT informa que el poder simple debe facultar expresamente al representante para:
- • Transigir.
- • Cobrar.
- • Percibir.
Si representa al empleador
La DT señala que el representante debe contar con poder simple que lo faculte expresamente para transigir.